Preguntas Frecuentes
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Preguntas Frecuentes - Sistema General de Participaciones - SGP
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Pregunta | Respuesta |
¿Qué es el Sistema General de Participaciones? | El Sistema General de Participaciones es el conjunto de recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) para la financiación tanto de los servicios a su cargo, como para cumplir con las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1176 de 2007, en especial en educación, salud y agua potable y saneamiento básico. También, se transfiere una parte de estos recursos a los resguardos indígenas, siempre y cuando no se hayan constituido en entidad territorial indígena. |
¿Cómo está compuesto el Sistema General de Participaciones? | El Sistema General de Participaciones está compuesto por un conjunto de cuatro asignaciones especiales (alimentación escolar, municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, resguardos indígenas y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)) y otro integrado por las asignaciones sectoriales (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y una participación de propósito general). |
¿Todas las asignaciones tienen la misma participación dentro del total de los recursos? | No, existe una diferencia en cuanto a los porcentajes. La participación de las asignaciones especiales corresponde al 4%, mientras que el monto de las asignaciones sectoriales es de 96%. |
¿Cuál es el porcentaje de las asignaciones especiales? | Las asignaciones especiales se distribuyen así: para alimentación escolar es 0,5%; municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena 0,08%, Resguardos indígenas 0,52% y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) el 2,9%. |
¿Cuál es el porcentaje de las asignaciones sectoriales? | La participación de las asignaciones sectoriales es del 96%, y se distribuye el 58,5%; salud 24,5%; agua potable 5,4% y propósito general 11,6%. |
¿Cómo se calcula el crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones? | El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementa anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. |
¿Qué entidad determina el crecimiento del Sistema General de Participaciones? | A partir de las reglas de crecimiento anual del Sistema General de Participaciones establecidas por la Constitución Política, éstas las aplica exclusivamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para calcular el monto global de los recursos a transferencias a las entidades territoriales para cada vigencia fiscal. |
¿Qué entidad realiza la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones? | El numeral 2° del artículo 165 de la Ley 1753 del 09 de junio de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País"”, eliminó la competencia del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) de aprobar la distribución de los recursos Sistema General de Participaciones. Esta competencia se encontraba establecida en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, en dicho artículo se describe el procedimiento de programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Esta última competencia de distribución se encuentra asignada al Departamento Nacional de Planeación (Departamento Nacional de Planeación). |
¿De qué depende la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios? | Depende de las competencias, de los criterios de distribución establecidos por la ley para cada participación y de los datos certificados por las entidades competentes al Departamento Nacional de Planeación, para cada una de las entidades territoriales. |
¿Existe una única entidad encargada del giro de los recursos? | No. El giro de los recursos de las asignaciones especiales, así como los de propósito general es efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, los recursos de las participaciones para salud, educación, agua potable y saneamiento básico son girados por los Ministerios de Protección Social, Educación y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente. |
¿Para la programación de los recursos de una vigencia fiscal, que fechas se deben tener en cuenta? | Con excepción de la participación de educación, se debe tener en cuenta que cada entidad territorial percibe dentro de la vigencia fiscal los recursos equivalentes a la última doceava del Sistema General de Participaciones del año anterior, más las once doceavas partes del Sistema General de Participaciones del año correspondiente para el cual se programan. El giro de las transferencias de los recursos de educación, debe efectuarse en los diez últimos días del mes al que corresponde la trasferencia. |
¿Hay un periodo especial para el giro de los recursos? | El giro de los recursos de las asignaciones especiales, participaciones de salud, agua potable y propósito general se realizan por mes vencido. El giro de la última doceava, corresponde al mes de diciembre, se efectúa en los (10) diez primeros días del mes de enero del año siguiente. |
¿Cómo se realiza la distribución de los recursos? | La distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones en las diferentes participaciones, se realiza teniendo en cuenta el monto proyectado e incluido en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación, así como la normativa que para los efectos se encuentra establecida en el marco jurídico vigente y la información certificada por las entidades competentes |
¿Los recursos del Sistema General de Participaciones pueden embargarse? | De acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 028 de 2008, los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial. |
¿Si una entidad territorial tiene recursos no comprometidos ni ejecutados, cómo debe proceder? | Si al cierre de una vigencia fiscal los recursos que han sido girados e incorporados en los presupuestos territoriales de las entidades no se encuentran comprometidos ni ejecutados, deberán asignarse en el año fiscal siguiente para los fines previstos constitucional y legalmente. Los recursos constituidos como saldos de apropiación del Sistema General de Participaciones que, en su momento, fueron programados presupuestalmente en determinado sector, deberán ser adicionados al presupuesto de la vigencia siguiente manteniendo la destinación sectorial y deben ser ejecutados en los términos y condiciones vigentes, conforme a la Ley 715 de 2001 así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos. |
¿Las entidades territoriales perciben todos los recursos de una única vigencia fiscal? | En una vigencia fiscal, los recursos que las entidades territoriales perciben equivalen a la última doceava de la vigencia del año anterior, más las once doceavas partes del Sistema General de Participaciones del año correspondiente para el cual se programan los recursos. En el caso del componente de educación, las entidades perciben el total de las doce partes, correspondientes a la vigencia fiscal del año. |
¿Cómo se deben utilizar los recursos para inversión? | En consideración al principio presupuestal de la planeación, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a inversión, se deben asignar con base en proyectos de inversión debidamente formulados, inscritos y viabilizados en el Banco de Proyectos de la entidad territorial. Esto, beberán tener definidos los objetivos, metas e indicadores de resultado que permitan medir el impacto de las inversiones en la comunidad. Para el efecto, se requiere tener en cuenta el plan de desarrollo del municipio para identificar los objetivos de los programas y proyectos definidos en el respectivo sector. |
¿Se pueden realizar traslados presupuestales de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones? | Es posible realizar modificaciones al presupuesto departamental con el objeto de lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos, las cuales deben realizarse conforme a los requisitos y procedimientos contemplados en las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por la asamblea departamental. |
¿Los recursos del Sistema General de Participaciones se encuentran en las mismas cuentas de la entidad territorial? | De acuerdo con el artículo 91 de la ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no hacen Unidad de Caja con los demás recursos del presupuesto y su administración debe realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. |
¿Los recursos del Sistema General de Participaciones no ejecutados en una vigencia se deben devolver al tesoro nacional? | Los recursos de las entidades territoriales y resguardos indígenas del Sistema General de Participaciones girados a los municipios e incorporados en los presupuestos territoriales, que al cierre de la vigencia fiscal de cada año no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal siguiente para los fines previstos constitucional y legalmente. Por consiguiente, estos recursos constituidos como saldos de apropiación programados presupuestalmente en determinado sector, se deben adicionar al presupuesto de la vigencia siguiente manteniendo la destinación sectorial, en los términos y condiciones vigentes. |
| Aspectos Generales |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye por educación? | Los recursos que se distribuyen en este componente corresponden al 58,5% del componente sectorial. |
¿Cuáles son los criterios de distribución? | De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 705 de 2001, los recursos de esta asignación se distribuyen por el criterio de población atendida, la cual está conformada por la asignación por alumno y calidad; el criterio de población por atender en condiciones de eficiencia y por el criterio de equidad. |
¿Cuánto se distribuye por medio del SGP por educación? | Los recursos que se distribuyen en este componente corresponden al 58,5% del componente sectorial. Igualmente está asignación recibe para el año 2016 1,8% más. |
¿Cuáles son las entidades beneficiarias de los recursos? | Las entidades territoriales certificadas y las no certificadas. |
¿Que son entidades territoriales certificadas en educación? | Son entidades territoriales con autonomía en el manejo de las responsabilidades de la prestación del servicio educativo. Los departamentos, distritos y municipios con una población mayor a cien mil habitantes son entidades certificadas en educación. Los municipios con una población menor de cien mil habitantes podrán ser entidades certificadas, si cumplen los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto 2700 de 2004. |
¿Cómo se giran los recursos de esta participación? | Para efectos de la programación de los recursos, de la distribución por educación se realiza la correspondiente a las doce doceavas partes de la vigencia correspondiente. |
¿Qué son tipologías educativas? | De acuerdo con el numeral 16.1.1. del Artículo 16 de la Ley 715 de 2016 se entiende por tipologías educativas el conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país. |
¿Los recursos para el sector provienen exclusivamente del Sistema General de Participaciones? | El modelo de financiación para este sector, establecido por la Ley 715 de 2001, determina que este se encuentra conformado básicamente por los recursos del Sistema General de Participaciones, sin que ello niegue la posibilidad de que las entidades territoriales concurran con otras fuentes para financiar proyectos de inversión en el sector. |
¿Cómo destinan los recursos a las entidades territoriales? | Los recursos que sean destinados por la entidad territorial al sector educación, deberían ser asignados para la financiación de los programas y proyectos de inversión contemplados en el respectivo plan de desarrollo y deben corresponder con el marco de competencia que la ley les asigna de manera expresa a los departamentos, distritos y municipios certificados, y a aquellas entidades no certificadas. |
¿A qué corresponden los recursos de calidad? | Los recursos que se distribuyen por calidad están compuestos por calidad-matrícula oficial y por calidad-gratuidad educativa. |
¿Quienes son los beneficiarios de los recursos de calidad? | Las entidades certificadas y no certificadas en educación. Para el caso de calidad-matrícula oficial, los beneficiarios son los municipios. Para calidad-gratuidad educativa, los recursos son girados a las instituciones educativas. |
¿Cómo se distribuyen los recursos de calidad? | Los recursos por este criterio son residuales. Esto es, se establecen una vez se hayan distribuido los recursos correspondientes por el criterio de población atendida. |
¿A qué conceptos de gasto deben destinar los distritos, municipios certificados y no certificados los recursos de calidad – matricula oficial? | Estos recursos deben destinarse a la construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa; mantenimiento de infraestructura educativa; dotación institucional de infraestructura educativa; dotación institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje; pago de servicios públicos de los establecimientos educativos estatales; funcionamiento básico de los establecimientos educativos estatales; capacitación a docentes y directivos docentes, siempre y cuando cuente con la aprobación del comité de capacitación de la Secretaría de Educación certificada; complementar, de ser necesario, el transporte escolar, siempre y cuando haya concertación con la entidad territorial certificada sobre la concurrencia de recursos, oportunidad de la prestación del servicio y competencia; complementar, de ser necesario, la alimentación escolar, teniendo en cuenta lo previsto en artículo 15 parágrafo 2 de la Ley 715 para lo cual debe existir un convenio entre el departamento y los municipios no certificados el cual contemple principios de concurrencia, oportunidad y competencia. |
¿Se pueden combinar recursos de fuentes diferentes para educación? | En materia de educación el modelo de financiación está conformado básicamente por los recursos del Sistema General de Participaciones, sin que ello niegue la posibilidad de que las entidades territoriales concurran con otras fuentes para financiar proyectos de inversión en este sector. En ese sentido, los recursos que sean destinados por la entidad territorial al sector educación, independientemente de la fuente, deberían ser asignados para la financiación de los programas y proyectos de inversión contemplados en el respectivo plan de desarrollo y deben corresponder con el marco de competencia que la ley les asigna de manera expresa a los departamentos, distritos y municipios certificados, y a aquellas entidades no certificadas. |
¿Hacia dónde se deben orientar las estrategias de permanencia escolar? | Para garantizar la permanencia de los niños y niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de la entidad territorial, las inversiones para el efecto deberían estar orientadas a superar las barreras de acceso a los servicios educativos estatales a cargo del departamento, tales como los costos educativos, la deficiencia en la alimentación de los niños y niñas y adolescentes y las grandes distancias de los hogares a los establecimientos educativos, barreras que se están allanando con políticas de permanencia y sostenibilidad en el tiempo, como la gratuidad educativa, el Programa de Alimentación Escolar y las acciones encaminadas a garantizar el transporte escolar. |
¿Existe alguna restricción para la utilización de los recursos en infraestructura educativa? | Los recursos del Sistema General de Participaciones pueden utilizarse en proyectos de inversión cuyo objeto sea la construcción y mantenimiento de la infraestructura física de los establecimientos educativos oficiales. Estos deben ser desarrollados en predios de propiedad de la entidad territorial. Si no se tiene el derecho real de dominio sobre el bien inmueble en el que se desarrollará el proyecto de inversión, esto es, si se actúa en calidad de poseedor, dicha entidad debe recurrir previamente al trámite de “Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia” previsto por el artículo 64 de la Ley 1753 de 2015. |
¿Se puede garantizar permanencia a partir de subsidios y/o auxilios? | La asignación de auxilios y donaciones con cargo a los recursos del presupuesto público se encuentra prohibida por el artículo 355 de la Constitución, según el cual “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.” Aunque en virtud de lo dispuesto por el artículo 287 de la Constitución Política las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dicha atribución debe ser ejercida en el marco constitucional y legal, observando en este caso las disposiciones del artículo 355 de la Carta Política. |
| Educación |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye por salud? | Los recursos que se distribuyen en este componente corresponden al 24,5% del componente sectorial. |
¿Cuáles son los componentes de esta participación y como se distribuyen? | Los recursos destinados a salud corresponden al 24,5% del 96% de los recursos del Sistema General de Participaciones. Estos recursos se distribuyen 87% para régimen subsidiado, 10% para las actividades de salud pública y 3% para subsidio a la oferta. |
¿Quiénes son los beneficiarios de esta participación? | Las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Participaciones por el componente de salud son los departamentos, distritos y municipios, de acuerdo con las competencias otorgadas por ley a cada uno de ellos ; las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés también son beneficiarios y sus recursos son administrados por el correspondiente departamento. |
¿Qué es el aseguramiento en salud? | Es la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía en la calidad de la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás autores sin perjuicio de la autonomía del usuario. |
¿Qué se entiende por salud pública? | La salud pública se encuentra constituida por una serie de políticas públicas que buscan garantizar de una manera integrada la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas de manera tanto individual como colectiva ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. |
¿Es viable jurídica y presupuestalmente que se realicen traslados de recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones en SALUD? | Sí. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para salud pueden ser trasladados para aumentar apropiaciones ya contempladas en el presupuesto o para la financiar nuevos gastos, teniendo en cuenta, en todo caso, que debe mantenerse la destinación específica de los recursos. Es decir, que, en el caso planteado, los recursos de salud pública solo pueden liberarse para financiar proyectos en el mismo sector. |
¿Constituye peculado por aplicación oficial diferente el traslado de dichos recursos entre cuentas de salud pública colectiva? | El peculado es uno de los delitos contra la administración pública. Para incurrir en el peculado por aplicación oficial diferente deben darse las condiciones prescritas por el artículo 399 del Código Penal. |
¿Si los programas y proyectos que se van a afectar con el traslado, ya no se van a ejecutar, sería posible el traslado de los recursos entre proyectos que si se vayan a ejecutar? | Efectivamente esa es una condición para poder realizar un traslado. Esta operación presupuestal requiere de la existencia de la disponibilidad de una apropiación presupuestal no ejecutada o ejecutada parcialmente, que conforme a las prioridades del gasto permita liberar los recursos para financiar otro u otros proyectos de inversión relevantes para la administración. Es así como, para poder realizar esta modificación presupuestal, el Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo. |
¿Es necesario solicitar autorización a la Asamblea Departamental para el traslado de dichos recursos? | El trámite de las modificaciones presupuestales puede realizarse de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto que rigen el presupuesto departamental. Sin embargo, pueden darse las siguientes situaciones: a. Cuando el presupuesto contempla apropiaciones globales y la administración tiene la facultad para desagregarlas en proyectos, mediante la expedición de un acto administrativo decreto o resolución, los traslados que se requieran al interior de dichas apropiaciones pueden ser realizados mediante un acto administrativo de la misma naturaleza. b. En los casos en que se requiere realizar un traslado en el presupuesto departamental de una apropiación a otra, la regla es que debe tramitarse el respectivo proyecto de ordenanza, salvo que la Asamblea departamental haya otorgado facultades al Gobernador para realizar modificaciones al presupuesto de la vigencia y que dichas facultades estén vigentes. |
| Salud |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye por agua potable y saneamiento básico? | Los recursos destinados a agua potable y saneamiento básico corresponden al 5,4% del 96% de los recursos del Sistema General de Participaciones. |
¿Quiénes son los beneficiarios de esta participación? | De acuerdo con cada una de las competencias asignadas por ley, las entidades territoriales de la partición de agua potable y saneamiento básico son los departamentos, municipios y distritos. |
¿Cuáles son los criterios que se aplican para esta distribución? | Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a esta participación se distribuyen en un 85% a los distritos y municipios, teniendo en cuenta los siguientes criterios: déficit de coberturas, población atendida y balance del esquema solidario, esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, nivel de pobreza y cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa. El 15% le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, de acuerdo con la participación de los distritos y municipios de su jurisdicción en los criterios determinados para ellos. |
¿Cuál es la destinación de estos recursos para departamentos? | De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, con estos recursos se conformará una bolsa que permita cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento. Estos recursos serán complementarios a los demás recursos que aporte el departamento para este fin. |
¿Cuál es la destinación de estos recursos para distritos y municipios? | De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios se destinan a financiar las siguientes actividades: Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente; Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley; la pre inversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; la formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural; la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo; los programas de macro y micro medición; programas de reducción de agua no contabilizada; adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico; y en la participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios. |
| Agua Potable y Saneamiento Básico |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye por propósito general? | Los recursos destinados a propósito general corresponden al 11,6 del 96% de los recursos del Sistema General de Participaciones. |
¿Cuáles son los criterios de distribución de esta participación? | El 17% de los recursos se distribuye entre municipios menores de 25.000 habitantes por pobreza relativa (60%) y por población (40%). El restante 83% se distribuye 40% por pobreza relativa, 40% por población; el l 10% por eficiencia fiscal y el 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto. |
¿Cómo se destinan los recursos? | El destino de los recursos de la Participación de Propósito General se determina en el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con el cual los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal de que trata el inciso anterior y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). |
¿Qué se entiende por eficiencia fiscal? | Es el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita en las tres últimas vigencias fiscales. |
¿Qué se entiende por eficiencia administrativa? | Es el incentivo al distrito o municipio que conserve o aumente su relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona, en dos vigencias sucesivas. |
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener recursos por el criterio de eficiencia fiscal? | Para que a un municipio se le asignen recursos por el criterio de eficiencia fiscal, debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Reportar la ejecución de ingresos tributarios de la vigencia anterior en el Formulario Único Territorial (FUT). ii) Obtener por parte de la Contaduría General de la Nación (CGN) la refrendación de la ejecución de ingresos tributarios de la vigencia correspondiente; iii) Presentar crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. |
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener recursos por el criterio de eficiencia administrativa? | Este criterio es un incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El indicador de distribución es la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República. La Contaduría General de la Nación es la entidad encargada de certificar al DNP, la diferencia entre el valor certificado a cada municipio y distrito por la Contraloría General de la República y el límite correspondiente establecido por la Ley 617 de 2000. |
¿Qué efectos tiene la eficiencia fiscal sobre la distribución de recursos? | El requisito indispensable para asignar recursos por el criterio de eficiencia fiscal, es que se presente crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita en las tres últimas vigencias fiscales. La asignación de recursos por este criterio se encuentra asociada directamente al crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita en las tres últimas vigencias fiscales. Si en un municipio se presenta un menor crecimiento promedio para la vigencia de la distribución, no se asignarán recursos por este criterio. |
¿Los gastos de mantenimiento de una entidad territorial se pueden financiar con recursos del Sistema General de Participaciones? | De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 2170 de 2016, dentro de la clasificación de gastos de funcionamiento, el mantenimiento está clasificado en servicios generales y se define como: “los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.” En consecuencia, se considera que los gastos que se enmarcan en la definición de mantenimiento contemplada en el artículo 41 del Decreto 2170 de 2016, tales como la financiación de los servicios de aseo, jardinería, reparaciones locativas, vigilancia y el pago de los servicios públicos de los escenarios deportivos y culturales del municipio, corresponden a gastos de funcionamiento, por lo cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 617 de 2000 estos deben ser financiados con ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) del municipio. Es importante indicar que este tipo de gastos pueden ser financiados con los recursos de la Participación de Propósito General (PPG), conforme a la autorización constitucional que tienen los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª para destinar hasta el 42% de la PPG para libre inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración. |
¿Cuál es la destinación de estos recursos? | Los municipios con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos pueden promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. Estos proyectos se pueden relacionar con vivienda, sector agropecuario, transporte, ambiental, centros de reclusión, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, promoción del desarrollo, grupos vulnerables, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, justicia, oren público, seguridad, convivencia y seguridad ciudadana y protección al ciudadano, restaurantes escolares, y empleo. |
¿Se puede financiar el pago de los servicios públicos de los escenarios deportivos y culturales de un municipio, como gastos operativos de inversión con recursos del Sistema General de Participaciones? | Los recursos de la Participación de Propósito General (PPG) con destinación específica para los sectores deporte y recreación, y cultura, y aquellos de forzosa inversión en otros sectores, deben ser destinados a la financiación de programas y proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo municipal, formulados en el marco de las competencias asignadas al municipio por el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. De acuerdo con esto, es posible la financiación de proyectos de inversión orientados a la construcción y mantenimiento de infraestructura física en escenarios deportivos y culturales. El mantenimiento, como proyecto de inversión, está relacionado con las intervenciones de carácter estructural (mantenimiento, rehabilitación) de las edificaciones destinadas al deporte y a la cultura, y no a las labores cotidianas de cuidado y conservación como limpieza, aseo, jardinería, reparaciones locativas y vigilancia de los escenarios deportivos y culturales. |
¿Cómo deben usarse los recursos de este componente correspondientes al desahorro del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET)? | De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 630 de 2016 las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Central la Administración, o que las tengan plenamente financiadas, y una vez se haya efectuado la reserva para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del mismo decreto, deberán utilizar los recursos en la financiación de proyectos de inversión, lo cual deberá ser en la destinación específica de la que provengan estos recursos. |
| Propósito General |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye por alimentación escolar? | Los recursos destinados a alimentación escolar corresponden al 0,50% de los recursos del Sistema General de Participaciones. |
¿Cuáles son los criterios de distribución de esta participación? | Los criterios son equidad, que corresponde al 95% cómo el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior a la vigencia en la que se realiza la distribución, y eficiencia, que corresponde al 5% y se entiende como un incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar. |
¿Para qué tipo de gasto se pueden destinar estos recursos? | Con el fin de garantizar el servicio de complementación alimentaria a los estudiantes de su jurisdicción, los municipios y distritos deben destinar los recursos de esta asignación a la compra de alimentos, a la contratación de personal para su preparación, al transporte, al menaje, dotación reposición de la dotación para la prestación del servicio; al aseo y compra de combustible para preparación de los alimentos y en la contratación de terceros para la provisión del servicio. |
¿Estos recursos son diferentes a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE)? | Los recursos de la asignación especial concurren para la financiación del PAE, que recibe recursos además del Sistema General de Regalías, del presupuesto general de la Nación y de recursos propies del municipio, entre otras fuentes. |
¿Estos recursos están focalizados? | De acuerdo con las recomendaciones que haga el Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, se hace una selección de los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atienden población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. |
| Alimentación Escolar |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuál es la naturaleza jurídica del FONPET? | El FONPET es un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que se creó por medio de la Ley 549 de 1999. |
¿Quiénes son los beneficiarios de esta participación? | Son beneficiarios de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) los departamentos, distritos y municipios, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza la distribución. |
¿Cuál es su objetivo principal del FONPET? | De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 549 de 1999, el objeto del Fondo es recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales, así como administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los Regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley. |
¿Cuáles entidades territoriales deben ser incluidas en la base de distribución de esta asignación especial? | De acuerdo con el Decreto 2540 de 2015, loas recursos que se distribuían solo entre los departamentos, distritos y municipios que no tenían cubierto su pasivo pensional, ahora se distribuyen entre todas las entidades territoriales, tengan o no cubierto su pasivo pensional. Este decreto no dispuso realizar una redistribución de los recursos asignados en las vigencias anteriores a 2015 como consecuencia de la modificación de los criterios de distribución de los recursos entre las entidades territoriales. |
¿Qué son los recursos no requeridos y en que se pueden utilizar? | Son aquellos que no se requieren por que el beneficiario ha alcanzado la cobertura del pasivo pensional. Estos se destinan exclusivamente en el caso del sector salud a la financiación del régimen subsidiado. Los recursos de los demás sectores se destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de sus competencias. |
¿Cuáles son los criterios de esta participación? | Se conforman dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denomina Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denomina Grupo Municipal. Los recursos de cada grupo, se distribuirán entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. 30% en proporción a su participación en el total del pasivo pensional no cubierto en su respectivo grupo; 2. 30% de acuerdo a su participación en el total de los recursos de las doce doceavas del SGP distintos de Asignaciones Especiales distribuidos en la vigencia anterior; 3. 30% en proporción al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de cada entidad territorial en relación con el NBI nacional; 4. 10% en proporción a su participación en el total de población del Grupo respectivo. |
| Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET) |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye para Municipios Ribereños? | Esta distribución corresponde al 0,08% del total de los recursos del Sistema General de Participaciones. |
¿Quiénes son los beneficiarios de esta participación? | Los municipios y distritos que tienen ribera sobre el Río Grande de La Magdalena. Estos son 111 municipios en 8 departamentos. |
¿Estos recursos pueden destinarse a cualquier tipo de gasto? | i) Financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación (revegetalización, reforestación protectora y control de erosión); ii) Tratar aguas residuales, manejo artificial de caudales (recuperación de la navegabilidad del rio, hidrología, manejar inundaciones, canales navegables y estiaje); iii) Comprar tierras para protección de microcuencas asociadas al Río Magdalena; iv) Financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservación; y para establecer y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda |
| Municipios Ribereños |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuánto es el porcentaje del Sistema General de Participaciones que se distribuye para Resguardos Indígenas? | Esta distribución corresponde al 0,52% del total de los recursos del Sistema General de Participaciones. |
¿Cuáles son las entidades beneficiarias de estos recursos? | Son beneficiarios de estos recursos los municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. |
¿Cómo se distribuyen estos recursos? | Los recursos para los resguardos indígenas se distribuyen en proporción a la participación que tiene la población del resguardo indígena en el total de población indígena certificada por el DANE. |
¿Cuál entidad es la responsable de la administración de estos recursos? | Los recursos asignados a los resguardos indígenas deben ser administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo. En el caso de recursos de resguardos ubicados fuera de la jurisdicción municipal, asignados en las divisiones departamentales, serán administrados por el gobernador del respectivo departamento. |
¿Estos recursos hacen parte del presupuesto del municipio? | No. Los recursos deben ser administrados en cuentas separadas de las propias de las entidades territoriales, identificando claramente que estos son del respectivo resguardo y no del municipio. Para la ejecución de los recursos debe celebrarse un contrato entre la entidad territorial y la autoridad del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. |
¿A qué se destinan los recursos del Sistema General de Participaciones que se asignan a los resguardos indígenas? | Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas son de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. |
¿Pueden los resguardos indígenas administrar directamente sus recursos? | Si. Los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen pueden asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014. |
¿Qué se entiende por gastos operativos en el caso de resguardos indígenas certificados? | Son aquellos gastos dirigidos a fortalecer la capacidad de ejecución de los Territorios Indígenas, Resguardos Indígenas o Asociaciones de Resguardos Indígenas, y que permiten financiar gastos complementarios inherentes a la ejecución de proyectos de inversión. Estos gastos deben estar contenidos en el Plan Anual de Inversión. |
¿En que se pueden utilizar los recursos por gastos operativos en el caso de resguardos certificados? | Estos gastos se pueden destinar a dotación de equipos de cómputo y de oficina para las sedes administrativas de los resguardos indígenas y asociaciones de resguardos indígenas; estudios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión: diagnósticos, estudios técnicos, planos, cartografía, diseños técnicos, etc.; pago de impuestos y contribuciones inherentes a los bienes o actividades requeridas para la ejecución de proyecto; licencias, certificaciones y permisos; avalúos comerciales de los inmuebles; Estudio de títulos de los bienes inmuebles; pago de los derechos de conexión a los servicios públicos domiciliarios; interventoría del proyecto. |
¿Cuál es la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas? | Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. |
¿Se pueden utilizar estos recursos en funcionamiento? | Estos recursos tienen la finalidad de financiar gastos de inversión, y no gastos corrientes, razón por la cual estos recursos no pueden ser asignados para atender gastos recurrentes para el funcionamiento de las sedes administrativas de los resguardos y de las asociaciones de lo resguardos indígenas. Tampoco es posible financiar con cargo a dichos recursos pagos de cualquier índole a los miembros y autoridades del resguardo, tales como salarios, bonificaciones, viáticos, gastos de viaje, etc. |
¿Se pueden utilizar estos recursos en gastos de operación del sistema de salud? | Los gastos de operación y prestación de servicios de la IPS indígena deben ser financiados con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPC), de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 85 del Decreto 1953 de 2014. En consecuencia, los recursos que les son asignados al resguardo indígena por concepto de la AESGPRI no podrían ser destinados para para financiar los gastos de operación y prestación de servicios de la mencionada IPS. |
¿De quién es la responsabilidad y obligación legal de administrar y ejecutar los recursos de esta asignación? | El alcalde municipal o gobernador del departamento, según el caso, es quien tiene la competencia para administrar los recursos y por ende la capacidad de ordenar el gasto con cargo a estos recursos. |
¿Qué entidad es competente para el manejo de la información del Autocenso? | Los aspectos relacionados con la información de la población de los resguardos indígenas, la entrega, el cargue, consulta y administración de la información del Autocenso, este último presentado anualmente por las autoridades y cabildos de las respectivas comunidades y resguardos indígenas en el Módulo de Investigación y Registro dentro del Sistema de Información Indígena de Colombia es competencia del Ministerio del Interior. |
¿Deben los Resguardos Indígenas tener presupuestos? | Según el artículo 17 del Decreto 1953 de 2014, cada Territorio Indígena, Resguardo Indígena y Asociación de Resguardos debe elaborar un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de recursos que le sean comunicados. En él deben estar identificados los respectivos componentes sectoriales y de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. |
¿Estas entidades determinan el tipo de gasto de estos recursos? | Las actividades que son financiables con estos recursos están determinadas por la priorización que defina el Consejo Nacional de Política Social, el cual es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 206 Ley 1098 de 2006. |
¿Cómo debe proceder un resguardo indígena, si no es posible llegar a un acuerdo con el alcalde de un municipio en relación con la ejecución de los recursos de la asignación especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones? | La ley establece en forma expresa la responsabilidad, y la obligación para los alcaldes municipales, bajo cuya jurisdicción se encuentre ubicado el resguardo indígena, de administrar los recursos de la AESGPRI. En el caso que no haya contrato, los recursos y sus rendimientos financieros deben estar consignados en la cuenta en la cual el municipio está manejando los recursos del resguardo, ya que el alcalde no puede ejecutar dichos recursos hasta tanto no se celebre el respectivo contrato. En el evento en que el contrato no sea celebrado, es necesario identificar las razones que obstaculizan su firma, para adoptar las medidas pertinentes que permitan subsanar las dificultades y poner la situación en conocimiento del Ministerio del Interior y las autoridades de control, antes del 20 de enero de cada año. |
| Resguardos Indígenas |
Pregunta | Respuesta |
¿Las asignaciones especiales contemplan recursos para la atención a la primera infancia? | El parágrafo transitorio 2o del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 determinó que harían parte de la distribución del SGP los recursos los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de le economía certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el 4%. Esto recursos se destinarán a la atención integral a la primera infancia. Sin embargo, estos recursos se consideran transitorios dado que no corresponden a un porcentaje definido, sino que están en función del crecimiento real de la economía. |
¿Cuáles son las entidades beneficiarias de estos recursos? | Son beneficiarios de estos recursos los municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. |
¿Estas entidades determinan el tipo de gasto de estos recursos? | Las actividades que son financiables con estos recursos están determinadas por la priorización que defina el Consejo Nacional de Política Social, el cual es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 206 Ley 1098 de 2006. |
¿Estos recursos se distribuyen igual que el resto de los componentes del SGP? | El numeral 2° del artículo 165 de la Ley 1753 del 09 de junio de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos Por un Nuevo País"”, eliminó la competencia del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) de aprobar la distribución de los recursos SGP. Esta competencia se encontraba establecida en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, en dicho artículo se describe el procedimiento de programación y distribución de los recursos del SGP. Esta última competencia de distribución se encuentra asignada al Departamento Nacional de Planeación (DNP). Este artículo, sin embargo, no cobija los recursos establecidos en el parágrafo transitorio 2o del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007, exclusivos para la Atención Integral a la primera Infancia. Estos recursos se distribuyen mediante Documento Conpes de Distribución. |
¿Para poder utilizar los recursos se debe solicitar aprobación al Consejo Municipal de Política Social? | Si. De acuerdo con el Documento Conpes 3861, dado que la atención integral exige inversiones de mediano y largo plazo, el Consejo Nacional de Política Social aprobó que la ejecución de estas inversiones se defina en el marco de políticas, planes, estrategias, programas y otras iniciativas que las entidades territoriales definan para esta población. Para ello, estableció que las inversiones financiadas con estos recursos y con los saldos no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo concepto, deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Política Social de la entidad territorial, como máxima instancia decisora de política para esta población en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. |
¿Si no utilizaron los recursos provenientes de un Documento Conpes previo, es posible se puedan invertir los recursos junto con los distribuidos por el Documento Conpes más reciente? | Los recursos que se han distribuido mediante Documento Conpes para primera Infancia, previos al más reciente documento hacen parte de los saldos no ejecutados. Este es el caso del Documento Conpes 3861 en el que las posibilidades de inversión aplican para los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia distribuidos en dicho documento y los saldos no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo concepto”. Por lo tanto, los recursos distribuidos a través del Documento Conpes 181 se pueden unir con los distribuidos por medio del Documento Conpes 3861 y ser empleados en las líneas definidas en este último. |
| Atención Integral a la Primera Infancia |
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